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Ley del Mercado de Valores

Título IX: De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles

Capítulo V: Disposiciones comunes

Artículo 267. Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.

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