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Ley del Mercado de Valores

Título VIII: De los organismos autorregulatorios

Artículo 230. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.

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