Ley del Mercado de Valores
Título VIII: De los organismos autorregulatorios
Artículo 230. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir los organismos autorregulatorios para obtener el reconocimiento a que se refiere el artículo 228 de esta Ley, así como para regular su funcionamiento.