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Ley del Mercado de Valores

Título VII: De los asesores en inversiones

Artículo 226. Los asesores en inversiones, en la prestación de sus servicios deberán:

  1. I. Contar con mandato que les faculte girar instrucciones para la celebración de operaciones con valores a nombre y por cuenta de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos celebrados por el cliente con intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo.

    II. Documentar a nombre del cliente respectivo las operaciones con valores que ordenen por cuenta deéste.

    III. Informar a sus clientes cuando se encuentren en presencia de conflictos de interés, señalándoles expresamente en qué consisten.

    IV. Ajustarse a los objetivos de inversión de sus clientes, para lo cual deberán recabar la información necesaria para determinar su perfil de inversión y riesgo.

    V. Observar las normas de autorregulación que emita el organismo autorregulatorio del cual, en su caso, sean integrantes.

    VI. Certificar su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión, en relación con los servicios que proporcionen al público, o bien, utilizar los servicios de personas físicas que cuenten con dicha certificación.

    VII. Informar a sus clientes que no están sujetos a la supervisión de la Comisión.

    Los asesores en inversiones, con independencia de lo señalado en la fracción IV de este artículo, deberán contribuir con los intermediarios del mercado de valores para la adecuada identificación de sus clientes, para los efectos a que hace referencia el artículo 212 de esta Ley.

    Los intermediarios del mercado de valores estarán exentos de responsabilidad frente a sus clientes, cuando la celebración de las operaciones se realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por parte de asesores en inversiones, en términos de lo previsto en la fracción I de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecidoen el artículo 189, segundo párrafo y 190, segundo párrafo del presente ordenamiento legal.

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