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Ley del Mercado de Valores

Título VII: De los asesores en inversiones

Artículo 225. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores proporcionen de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, así como que otorguen asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión, tendrán el carácter de asesores en inversiones.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior podrán formar parte de un organismo autorregulatorio reconocido por la Comisión en términos de esta Ley.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo no se considerarán intermediación con valores.

Los asesores en inversiones no estarán sujetos a la supervisión de la Comisión.

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