Ley del Mercado de Valores
Título VI: De los intermediarios del mercado de valores
Capítulo II: Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección VII: Otras disposiciones
Artículo 224. La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las casas de bolsa en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y de los usuarios y clientes en general.