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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.

Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

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