Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Título SEGUNDO: De las Prestaciones
Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.
Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para este fin y conforme a su Ley Orgánica.