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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Título SEGUNDO: De las Prestaciones

Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.

Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.

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