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Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Título TERCERO: Ámbito de los Institutos

Capítulo II: Enseñanza

Artículo 51. Los Institutos Nacionales de Salud podrán impartir estudios de pregrado, especialidades, subespecialidades, maestrías y doctorados, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

Asimismo, podrán participar en la capacitación y actualización de recursos humanos, a través de cursos, conferencias, seminarios y otros similares, en los temas que consideren necesarios.

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