Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Título TERCERO: Ámbito de los Institutos
Capítulo I: Investigación
Artículo 50. Los Institutos Nacionales de Salud asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza.
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Artículo 50. Los Institutos Nacionales de Salud asegurarán la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza.
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