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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 9. El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social.

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