Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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