Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo II: De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 10. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Presidencia;
III. La Secretaría Ejecutiva;
IV. El Consejo Consultivo;
V. El Consejo Social, y
VI. La Contraloría Interna.
La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto.