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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo IV: Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 19. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;

    III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y

    IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

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