Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo IV: Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.