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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo III: Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 18. La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.

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