Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Capítulo III: Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 17. El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.