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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo III: Del Nombramiento y Facultades de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 17. El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso; y de no alcanzarse el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.

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