Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 68. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.
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Artículo 68. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.
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