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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 69. El Instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al Instituto la información estadística, censal y fiscalnecesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos.

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