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Ley Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo 67. Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

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