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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo IV: De la Administración del Instituto

Sección III: Del Director General

Artículo 27. El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínimade cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.

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