Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo IV: De la Administración del Instituto

Sección III: Del Director General

Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:

    1. a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

      b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;

      c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

      d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;

      e) Comprometer enárbitros y transigir, y

      f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

    II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;

    III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;

    V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;

    VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;

    VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;

    VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;

    IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;

    X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;

    XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y

    XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.

    Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.