Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo IV: De la Administración del Instituto
Sección III: Del Director General
Artículo 28. El Director General tendrá a su cargo las facultades y obligaciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto. En el ejercicio de su representación legal estará facultado para:
a) Celebrar y otorgar toda clase de actos jurídicos y documentos inherentes al objeto del Instituto;
b) Ejercer las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran de autorización especial, según esta Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias;
c) Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
d) Querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo;
e) Comprometer enárbitros y transigir, y
f) Otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
II. Dirigir técnica y administrativamente las actividades y programas del Instituto;
III. Presentar a la aprobación del Consejo los proyectos de Estatuto Orgánico, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;
IV. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
V. Presentar anualmente al Consejo los proyectos de los programas operativo y financiero, de las estimaciones de ingresos anuales y del presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente;
VI. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto, distintos de los dos primeros niveles;
VIII. Rendir al Consejo informes periódicos, con la intervención que corresponda al comisario;
IX. Vigilar la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control y registro;
X. Presentar a la Secretaría de Hacienda los informes que se requieran en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto, y
XII. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, esta Ley o cualquier otra disposición y el Consejo.
Las facultades del Director General del Instituto previstas en las fracciones III y VI de este artículo serán indelegables.