Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo IV: De la Administración del Instituto
Sección II: De los Comités de Apoyo del Instituto
Artículo 26. El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma:
- I. Un representante de la Secretaría del Trabajo; - II. Un representante de la Secretaría de Hacienda; - III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; - IV. El responsable delárea de administración del Instituto, y - V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en elárea de recursos humanos. - Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior.