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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo IV: De la Administración del Instituto

Sección II: De los Comités de Apoyo del Instituto

Artículo 23. El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.

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