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Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Capítulo IV: De la Administración del Instituto

Sección II: De los Comités de Apoyo del Instituto

Artículo 24. El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo lostérminos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

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