Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Capítulo IV: De la Administración del Instituto
Sección II: De los Comités de Apoyo del Instituto
Artículo 22. El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.