Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:
I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;
III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;
IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V. Servicios legales;
VI. Sociedades de información crediticia;
VII. Instituciones calificadoras de valores;
VIII. Agentes de seguros;
IX. Telefonía celular;
X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;
XI. Perforación de pozos petroleros y de gas, y
XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.