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Ley de Inversión Extranjera

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Artículo 8o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

  1. I. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

    II. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

    III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;

    IV. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

    V. Servicios legales;

    VI. Sociedades de información crediticia;

    VII. Instituciones calificadoras de valores;

    VIII. Agentes de seguros;

    IX. Telefonía celular;

    X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados;

    XI. Perforación de pozos petroleros y de gas, y

    XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

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