Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Artículo 9o. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someterla solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.