Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I. Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II. Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
b) Transporte en aerotaxi; y
c) Transporte aéreo especializado;
III. Hasta el 49% en:
a) (Se deroga).
b) (Se deroga).
c) (Se deroga).
d) (Se deroga).
e) Instituciones de seguros;
f) Instituciones de fianzas;
g) Casas de cambio;
h) Almacenes generales de depósito;
i) Se deroga.
j) Se deroga.
k) Se deroga.
l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;
m) (Se deroga).
n) (Se deroga).
o) Administradoras de fondos para el retiro;
p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;
r) Acciones serie“T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;
s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;
t) Administración portuaria integral;
u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;
v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y
x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
IV. (Se deroga)
Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor ala que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.