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Ley de Inversión Extranjera

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

  1. I. Hasta el 10% en:

    Sociedades cooperativas de producción;

    II. Hasta el 25% en:

    1. a) Transporte aéreo nacional;

      b) Transporte en aerotaxi; y

      c) Transporte aéreo especializado;

    III. Hasta el 49% en:

    1. a) (Se deroga).

      b) (Se deroga).

      c) (Se deroga).

      d) (Se deroga).

      e) Instituciones de seguros;

      f) Instituciones de fianzas;

      g) Casas de cambio;

      h) Almacenes generales de depósito;

      i) Se deroga.

      j) Se deroga.

      k) Se deroga.

      l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;

      m) (Se deroga).

      n) (Se deroga).

      o) Administradoras de fondos para el retiro;

      p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

      q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

      r) Acciones serie“T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

      s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

      t) Administración portuaria integral;

      u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

      v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

      w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y

      x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

    IV. (Se deroga)

    Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor ala que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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