Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: De las Actividades Reservadas
Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
IV. (Se deroga).
V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.