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Ley de Inversión Extranjera

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II: De las Actividades Reservadas

Artículo 6o. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

  1. I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

    II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

    III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

    IV. (Se deroga).

    V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

    VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

    La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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