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Ley de Inversión Extranjera

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II: De las Actividades Reservadas

Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

  1. I. Petróleo y demás hidrocarburos;

    II. Petroquímica básica;

    III. Electricidad;

    IV. Generación de energía nuclear;

    V. Minerales radioactivos;

    VI. (Se deroga).

    VII. Telégrafos;

    VIII. Radiotelegrafía;

    IX. Correos;

    X. (Se deroga).

    XI. Emisión de billetes;

    XII. Acuñación de moneda;

    XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

    XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

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