Ley de Inversión Extranjera
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: De las Actividades Reservadas
Artículo 5o. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
I. Petróleo y demás hidrocarburos;
II. Petroquímica básica;
III. Electricidad;
IV. Generación de energía nuclear;
V. Minerales radioactivos;
VI. (Se deroga).
VII. Telégrafos;
VIII. Radiotelegrafía;
IX. Correos;
X. (Se deroga).
XI. Emisión de billetes;
XII. Acuñación de moneda;
XIII. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.