Ley de Inversión Extranjera
Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Capítulo III: De la Operación de la Comisión
Artículo 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.