Ley de Inversión Extranjera
Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Capítulo II: De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
I. Representar a la Comisión;
II. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y
V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.