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Ley de Inversión Extranjera

Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo II: De las Atribuciones de la Comisión

Artículo 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

  1. I. Representar a la Comisión;

    II. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

    III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

    IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y

    V. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

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