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Ley de Inversión Extranjera

Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo II: De las Atribuciones de la Comisión

Artículo 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

    II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

    III. Serórgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y

    V. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

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