Ley de Inversión Extranjera
Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Capítulo I: De la Estructura de la Comisión
Artículo 25. El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.