Ley de Inversión Extranjera
Título SEXTO: DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Capítulo I: De la Estructura de la Comisión
Artículo 24. La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.