Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título PRIMERO: De los Títulos de Crédito
Capítulo VI: Del certificado de depósito y del bono de prenda
Artículo 232. El bono de prenda deberá contener, además:
I. El Nombre del tomador del bono;
II. El importe del crédito que el bono representa;
III. El Tipo de interés pactado;
IV. La fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito;
V. La firma del tenedor del certificado que negocie el bono por primera vez;
VI. La mención, suscrita por el Almacén o por la institución de crédito que intervengan en la primera negociación del bono, de haberse hecho la anotación respectiva en el certificado de depósito.