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Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo VII: De las Sanciones y del Recurso de Revisión

Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

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