Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo VII: De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 70. Las infracciones a lo establecido en las fracciones I, III y X del artículo 58 de esta ley, se sancionarán con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.