Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo VII: De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 71. El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.