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Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo VII: De las Sanciones y del Recurso de Revisión

Artículo 71. El incumplimiento a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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