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Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo V: De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

Artículo 63. Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

  1. I. La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;

    II. La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad;

    III. La modernización de las empresas turísticas;

    IV. El otorgamiento de incentivos, distintivos, certificados o reconocimientos a los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con los lineamientos que establezca la propia Secretaría;

    V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas, y

    VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión.

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