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Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo V: De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística

Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.

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