Ley General de Turismo
Título QUINTO: De los Aspectos Operativos
Capítulo V: De la Competitividad y Profesionalización en la Actividad Turística
Artículo 64. La Secretaría realizará estudios e investigaciones en materia turística, y llevará a cabo acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel superior y de postgrado, dirigida al personal de instituciones públicas, privadas y sociales vinculadas y con objeto social relativo al turismo.