Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Turismo

Título QUINTO: De los Aspectos Operativos

Capítulo IV: De los Derechos y Obligaciones de los Turistas

Artículo 62. Son deberes del turista:

  1. I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;

    II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;

    III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y

    IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.