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Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios portres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

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