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Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 38. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

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