Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 38. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.