Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 37. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.