Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 37. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.