Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 36. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos Estados, Municipios y el Distrito Federal, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona.