Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 35. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Diario Oficial de la Federación.