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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Artículo 35. El Decreto con la declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable que emita el Ejecutivo Federal será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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