Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 34. El Decreto para la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberá contener la delimitación geográfica precisa de la Zona, los motivos que justifican la Declaratoria y los demás establecidos en el reglamento respectivo.