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Ley General de Turismo

Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo.

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