Ley General de Turismo
Título TERCERO: De la Política y Planeación de la Actividad Turística
Capítulo VIII: De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable
Artículo 33. La Secretaría acompañará a la solicitud de declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el estudio de viabilidad, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Reglamento respectivo.