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Ley General de Turismo

Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 40. El Consejo de Promoción, previo acuerdo con la Secretaría, podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto.

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