Ley General de Turismo
Título CUARTO: De la Promoción y Fomento al Turismo
Capítulo I: De la Promoción de la Actividad Turística
Artículo 40. El Consejo de Promoción, previo acuerdo con la Secretaría, podrá tener representantes en el extranjero para el cumplimiento de su objeto.